Departamento de Banco de Tierras y Tasaciones
1. Determinar el valor comercial actualizado de inmuebles fiscales y/o de dominio privado, ubicados en el Territorio Municipal.
2. Confeccionar informes de tasación de inmuebles de dominio Municipal y/o privados, que respondan a los requerimientos o intereses comunales, aplicando las metodologías que resulten más apropiadas y considerando el Mercado, a través de Inmobiliarias o Desarrolladores locales. Asimismo se utilizarán datos de aquellos productos que fueran realizados recientemente, mediante operaciones de compra o venta.
3. Realizar tareas de campo, a los fines de evaluar los parámetros que influyen directa o indirectamente en el entorno inmediato del bien a tasar, sean estos (servicios públicos de accesibilidad y transporte, infraestructura de alumbrado, pavimento, red de gas, proximidad de centros comerciales, educacionales, de salud.
4. Organizar, mantener y actualizar banco de datos de valores comerciales, que influyen en las distintas zonificaciones diagramadas en el Territorio del Municipio y Georreferenciación en Planos de valores Inmobiliarios.
5. Organizar, mantener actualizada y cruzar información , referida a las restricciones, o modificaciones de estados parcelarios y/o uso del suelo ,que establezca el Código Urbano de Malvinas Argentinas, Ordenanzas Municipales, Leyes Provinciales y Nacionales, que intervienen sobre el aspecto territorial del bien a evaluar.
6. Gestionar la tasación oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los casos en que se lo solicite el Departamento Ejecutivo.
7. Intervenir y coordinar todas las actuaciones relativas a la administración, afectación y/o disposición de inmuebles fiscales (arriendo, compra, venta, alquileres, cesión, donación, permuta, concesión, préstamo, usucapión, etc.).
8. Promover la identificación, categorización, registración, análisis y la adquisición y/o enajenación, según corresponda, de los inmuebles incluidos en el Banco de Tierras.
9. Impulsar y coordinar la incorporación de todas las cesiones de suelo emergentes de la aplicación de la legislación urbanística y las compensaciones que surjan del cumplimiento de los artículos 60° y 61° de Decreto Ley 8912/77.
10. Promover programas de reconversión de la tierra desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos a los circuitos de la economía urbana.