Departamento de Banco de Tierras y Tasaciones


 



Funciones



1. Determinar  el valor comercial actualizado de inmuebles fiscales y/o de dominio privado, ubicados en el Territorio Municipal.

2. Confeccionar  informes  de tasación de inmuebles de dominio Municipal y/o  privados, que respondan a los requerimientos o intereses comunales, aplicando las metodologías que resulten más apropiadas y  considerando  el  Mercado, a través de Inmobiliarias o Desarrolladores locales. Asimismo se utilizarán  datos de aquellos productos  que fueran realizados recientemente, mediante operaciones de  compra o venta.

3. Realizar tareas de campo, a los fines de evaluar los parámetros que influyen  directa o indirectamente  en el entorno inmediato del bien a tasar, sean estos (servicios públicos de accesibilidad y transporte, infraestructura de alumbrado, pavimento, red de gas, proximidad de centros comerciales, educacionales, de salud.

4. Organizar, mantener y actualizar banco de datos  de valores comerciales, que influyen en las distintas zonificaciones diagramadas en el Territorio del Municipio y Georreferenciación  en Planos de valores Inmobiliarios.

5. Organizar, mantener actualizada y cruzar información , referida a las restricciones, o modificaciones  de estados parcelarios y/o uso del suelo ,que establezca el  Código Urbano de Malvinas Argentinas, Ordenanzas Municipales, Leyes Provinciales y Nacionales, que intervienen sobre el aspecto territorial  del bien a evaluar.

6. Gestionar la tasación oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los casos en que se lo solicite el Departamento Ejecutivo.

7. Intervenir y coordinar todas las actuaciones relativas a la administración, afectación y/o disposición de inmuebles fiscales (arriendo, compra, venta, alquileres, cesión, donación, permuta, concesión, préstamo, usucapión, etc.).

8. Promover la identificación, categorización, registración, análisis y la adquisición y/o enajenación, según corresponda, de los inmuebles incluidos en el Banco de Tierras.

9. Impulsar y coordinar la incorporación de todas las cesiones de suelo emergentes de la aplicación de la legislación urbanística y las compensaciones que surjan del cumplimiento de los artículos 60° y 61° de Decreto Ley  8912/77.

10. Promover programas de reconversión de la tierra desocupada y de inmuebles ociosos a fin de incorporarlos a los circuitos de la economía urbana.