DEPARTAMENTO de Higiene y Seguridad


 



Funciones



1. Determinar, promover y ayudar a mantener adecua-das condiciones ambientales y el más alto nivel de higiene y seguridad en el marco de la política municipal que tenga por objeto:

a) Proteger y preservar la vida, mantener la integridad psicofísica y los bienes materiales.

b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos.

c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades.

2. Establecer los objetivos y elaborar los programas de Higiene y Seguridad en el Trabajo evaluando poste-riormente su resultado.

3. Administrar todo lo inherente a lo establecido en la Ley Nacional 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones o legislación que la reemplace en coordinación con el Servicio de Medicina en el Trabajo, Capacitación y de Relaciones Laborales.

4. Intervenir en el contralor de la legislación de Higiene y Seguridad sobre las empresas contratadas por el municipio.

5. Confeccionar y mantener actualizado un legajo técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo para ser exhibido ante la autoridad competente, a su re-querimiento.

6. Controlar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en coordinación con el Servicio de Medicina en el Trabajo, adoptando las medidas preventivas especialmente referidas a condiciones ambientales, equipos, instalaciones, máquinas, herramientas, elementos de trabajo y de apoyo operativo.

7. Especificar las características y controlar las condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal y para la señalización, detección, protección y lucha contra incendios.

8. Redactar textos para el etiquetado de sustancias nocivas.

9. Llevar estadísticas relacionadas con sus tareas, en coordinación con el Servicio de Medicina en el Trabajo.

10. Registrar en libro foliado, todas las evaluaciones de los contaminantes ambientales existentes, efectuados con la frecuencia que las características de cada industria exija, especificando investigación realizada, método utilizado, resultado y fecha.

11. Asesorar a empresas comerciales, industriales y organizaciones no gubernamentales sobre las normas de higiene e seguridad vigentes en el distrito.

12. Colaborar con la Dirección de Inspecciones Generales en los relevamientos establecidos en la normativa en  vigencia a los efectos de verificar las medidas de higiene y seguridad de los comercios, depósitos e industrias.