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Capacitación | Principios

PRINCIPIOS

Programa de formación del personal municipal

El 8 de marzo de 2016 se creó por decreto 7.064/16 el Programa de Formación del Personal Municipal, manifestando el compromiso de la municipalidad de Malvinas Argentinas por la idoneidad de su personal y estableciendo la obligatoriedad de la capacitación permanente de todos sus cuadros

MISIÓN

Proveer capacitación oportuna y adecuada para cada uno de los puestos de trabajo del municipio.

VISIÓN

En un futuro no muy lejano existirá un catálogo completo de cursos presenciales u on-line, propios del municipio o externos a éste pero homologados por la Dirección de Capacitación, con sus respectivos cuadernillos de apoyo y un equipo de capacitadores idóneos designados para proveer la capacitación que se requiera en cada momento y en cada oficina. En ese futuro cada agente sabrá acabadamente su trabajo o tendrá los medios para hacerlo y su accionar será eficiente en beneficio de los vecinos.

POLÍTICA DE CALIDAD

La municipalidad de Malvinas Argentinas aplica al servicio de capacitación de sus agentes la siguiente política de calidad
1. Adopción de una cultura de calidad basada en la mejora continua.
2. Innovación como parte del reto diario y participación activa de todo el personal en la mejora del sistema de gestión de calidad.
3. Satisfacción de los requerimientos de capacitación por parte de los agentes municipales.
4. Implementación paulatina de sistemas de gestión de calidad alineados a la norma ISO-9001

El decreto prevé distintos niveles de capacitación:


Capacitación inicial

Todo agente que ingrese a la Administración, cualquiera sea su estado de revista deberá aprobar el Proceso de capacitación inicial que se encuentre vigente al momento de su incorporación, el que no podrá exceder los tres meses de implementación.

Capacitación para la función

Todo agente que haya aprobado su capacitación inicial deberá evidenciar idoneidad para las funciones que tiene asignadas, a cuyos efectos deberá aprobar el plan de capacitación personalizada que se establezca en consenso con su superior jerárquico, el que no podrá exceder el año de implementación.

Refuerzo Anual

Todo agente deberá aprobar anualmente los módulos de refuerzo de su capacitación para la función que establezca el Departamento Ejecutivo en consenso con su superior jerárquico, el que no podrá exceder los tres meses de implementación.

Capacitación técnica

En algunos casos, la Administración podrá establecer planes de capacitación técnica a los agentes que demuestren su idoneidad para la tarea o en oportunidad de cubrir vacantes que requieran conocimientos en una materia específica.

Capacitación alternativa

El Departamento Ejecutivo proveerá de herramientas de capacitación a través de cuadernillos, plantillas, jornadas, foros, planillas de auto-evaluación, proyectos y cursos on line desde su portal municipal en la Web.

Becas externas

En los casos en que fuera de utilidad para la función que desarrolla el agente, una formación exterior al municipio, la Municipalidad podrá becar parte o la totalidad de la capacitación que se brinde a través de establecimientos públicos y privados de comprobada solvencia.


Decreto de creación 12.614/16

El decreto 12.614/16 del 5 de mayo de 2016 creó la dirección de capacitación, dependiente de la Dirección General de Administración con el objetivo de llevar a cabo la totalidad de los cursos que establecía el Programa de Formación del Personal Municipal. Específicamente son funciones de la Dirección de Capacitación:

  1. Realizar diagnósticos permanentes a fin de detectar las necesidades de capacitación del personal y de los funcionarios municipales para el logro de un mejor desempeño de sus funciones.
  2. Relevar en forma permanente el potencial humano empleado por el municipio y su capacitación técnico - profesional adquirida fuera de la comuna, ya sea a través de cursos formales y no formales como también por intermedio de su experiencia laboral.
  3. Preparar los exámenes de admisión del personal municipal conjuntamente con el área de destino y asistir a los mismos y a su evaluación.
  4. Asesorar a las distintas direcciones en el diseño de la descripción de funciones de cada agente y de las herramientas necesarias para la evaluación del desempeño laboral.
  5. Administrar la sala de capacitación municipal, el material y equipamiento didáctico.
  6. Planificar las actividades que se realizarán en el municipio, dirigidas principalmente a capacitar a cada agente para la función, y secundariamente para brindar una formación en otras disciplinas que permitan mejorar la calidad de vida del personal municipal.
  7. Intervenir obligatoriamente en la participación de los agentes en acciones de capacitación fuera del ámbito municipal que sean declaradas de interés municipal y abonadas por el municipio, supervisando la asistencia y la producción del informe posterior de los agentes participantes.
  8. Asesorar a la Junta de Calificación, ascensos y disciplina en oportunidad de evaluar el desempeño.
  9. Asesorar a la Subsecretaría de Recursos Humanos sobre reubicación de agentes en la estructura municipal sobre la base de un mejor servicio para la comuna y satisfacción de las necesidades personales del mismo.
  10. Monitorear las experiencias de capacitación.
  11. Evaluar el desempeño de los capacitadores tanto internos como externos.
  12. Tomar decisiones puntuales en el marco de los programas y políticas diseñados por el departamento Ejecutivo y la Comisión Municipal de Capacitación.
  13. Producir periódicamente informes estadísticos y de gestión sobre el funcionamiento de la Dirección a su cargo para conocimiento de la Comisión de Formación Municipal.

"Este programa surge para mejorar la calidad de atención a los vecinos porque somos nosotros quienes nos debemos a ellos. Estoy convencido de que seremos un municipio modelo con este importante programa"

Leonardo Nardini 
Intendente Municipal

IMPORTANTE: El Programa de capacitación inicial esta dirigido exclusivamente para personal municipal del Municipio de Malvinas Argentinas.