1. Promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.
2. Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador, según modelo del Organismo competente.
3. Registrar, en libro foliado los casos de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo
4. Realizar inspecciones periódicas a todo establecimiento con administración municipal y a los lugares de trabajo del mismo.
5. Efectuar directamente o bajo su supervisión, los exámenes médicos de ingreso y demás exámenes en salud, según corresponda a todo el personal del establecimiento.
6. Efectuar, personalmente los exámenes de retorno al trabajo después de ausencia provocada por enfermedad o accidente.
7. Efectuar, directamente o bajo su supervisión, examen clínico a la totalidad de los trabajadores del establecimiento, por lo menos una vez por año.
8. Efectuar personalmente reconocimientos semestrales o en períodos más breves a su criterio, al personal afectado a tareas con riesgos especiales y a los disminuidos en readaptación.
9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
10. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa médico del establecimiento.
11. Efectuar encuestas y análisis de los accidentes ocurridos en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
12. Efectuar auditoría médica e informe cuando las circunstancias lo recomienden.
13. Llevar las estadísticas relacionadas con su tarea, coordinadamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.