DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL


 



Funciones



1. Promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.

2. Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador, según modelo del Organismo competente.

3. Registrar, en libro foliado los casos de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo

4. Realizar inspecciones periódicas a todo establecimiento con administración municipal y a los lugares de trabajo del mismo.

5. Efectuar directamente o bajo su supervisión, los exámenes médicos de ingreso y demás exámenes en salud, según corresponda a todo el personal del establecimiento.

6. Efectuar, personalmente los exámenes de retorno al trabajo después de ausencia provocada por enfermedad o accidente.

7. Efectuar, directamente o bajo su supervisión, examen clínico a la totalidad de los trabajadores del establecimiento, por lo menos una vez por año.

8. Efectuar personalmente reconocimientos semestrales o en períodos más breves a su criterio, al personal afectado a tareas con riesgos especiales y a los disminuidos en readaptación.

9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

10. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa médico del establecimiento.

11. Efectuar encuestas y análisis de los accidentes ocurridos en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

12. Efectuar auditoría médica e informe cuando las circunstancias lo recomienden.

13. Llevar las estadísticas relacionadas con su tarea, coordinadamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.