1. Intervenir en la formulación de programas de viviendas con financiamiento municipal, provincial y nacional.
2. Intervenir en la formulación de proyectos y dirección de obra.
3. Intervenir en el mantenimiento edilicio, hasta obtener la conformidad del adjudicatario.
4. Formular y coordinar los aspectos constructivos y financieros vinculados los Programas y/o Proyectos habitacionales municipales.
5. Tener competencia exclusiva en la planificación, ejecución, dirección y administración de las obras necesarias para superar los déficits distritales en materia habitacional, infraestructuras y equipamientos asociados.
6. Definir los proyectos y efectuar la Dirección de obra de la construcción de viviendas, infraestructura y equipamientos urbanos asociados a los programa habitacionales, con los alcances establecidos en el art. 139° de la Ley Orgánica Municipal.
7. Planificar y coordinar el financiamiento de las obras de su competencia incluido el recupero por parte de los beneficiarios.