1. Efectuar el seguimiento y control de la situación de la circulación vial conforme las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes.
2. Fiscalizar y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes para el transporte público o privado, de carga o no y en cualquiera de sus modalidades o tracciones.
3. Fomentar, señalar y velar la fluidez en la circulación de los peatones y vehículos en general en las arterias que se vean afectadas por distintas inclemencias, programadas o no.
4. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicio de transporte público de pasajeros en la jurisdicción de la municipalidad.
5. Controlar el transporte público de pasajeros y cargas y en coordinación con otras áreas y organismos competentes.
6. Controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes o aplicables a empresas de servicios regulares o especiales cuya habilitación permisos y prestaciones se encuentran reguladas por normativas de orden provincial o nacional.
7. Establecer mecanismos de atención al usuario y disponer comunicaciones e informaciones al usuario de transporte público, de modo coordinado y concurrente.
8. Elaborar, monitorear, actualizar, instalar y mantener el equipamiento urbano instalado con señales preventivas reglamentarias e informativas (transitorias o no) que tiene por objeto advertir al usuario de la vía pública de determinadas cuestiones o normativas.
9. Retener, transportar, guardar y vigilar todo vehículo retenido preventivamente que pudiera ser un peligro para propio o terceros hasta que la justicia de faltas municipal así lo determine.
10. Intervenir en la colocación de semáforos y retardadores de velocidad.