Dirección de Ordenamiento Territorial
1. Ser competentes en la interpretación y aplicación de las Leyes de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo y de las normas complementarias de alcance local y en las políticas sustentadoras del orden urbanístico.
2. Intervenir en la formulación, monitoreo de su aplicación y modificaciones de la siguiente normativa: a) el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, b) Código Urbano; c) el Código de Edificación, d) el Capítulos Urbanístico del Códigos de Faltas y e) los capítulos urbanísticos de los Código Fiscal y Tributario.
3. Formular programas, proyectos, convenios urbanísticos, acuerdos públicos y/o privados o cualquier otro instrumento de gestión urbana que le ordene el DE.
4. Aprobar Estudios de Impacto Urbano-Ambiental indicados por el artículo 3.12.3 del CUMA destinados a evaluar las obras detalladas en los incisos 3.13.1., 3.13.2, 3.13.3, 3.13.4, 3.13.5, 3.13.6., 3.13.8. (solo las referidas a cuestiones edilicias o urbanísticas) y 3.13.9.-
5. Asumir el rol remplazando a la Dirección General de Planeamiento.
6. Coordinar en la evaluación de propuestas de desarrollo urbanístico y en la proposición de criterios y/o parámetros para el tratamiento de proyectos especiales.
7. Tramitar todas las actuaciones vinculadas al desarrollo y Gestión Plan Particularizado Nueva Ciudad Malvinas, aprobado por ordenanza 885/06.