Todo agente que ingrese a la Administración, cualquiera sea su estado de revista deberá aprobar el Proceso de capacitación inicial que se encuentre vigente al momento de su incorporación, el que no podrá exceder los tres meses de implementación.
El 8 de marzo de 2016 se creó por decreto 7.064/16 el Programa de Formación del Personal Municipal, manifestando el compromiso de la municipalidad de Malvinas Argentinas por la idoneidad de su personal y estableciendo la obligatoriedad de la capacitación permanente de todos sus cuadros
Proveer capacitación oportuna y adecuada para cada uno de los puestos de trabajo del municipio.
En un futuro no muy lejano existirá un catálogo completo de cursos presenciales u on-line, propios del municipio o externos a éste pero homologados por la Dirección de Capacitación, con sus respectivos cuadernillos de apoyo y un equipo de capacitadores idóneos designados para proveer la capacitación que se requiera en cada momento y en cada oficina. En ese futuro cada agente sabrá acabadamente su trabajo o tendrá los medios para hacerlo y su accionar será eficiente en beneficio de los vecinos.
La municipalidad de Malvinas Argentinas aplica al servicio de capacitación de sus agentes la siguiente política de calidad
1. Adopción de una cultura de calidad basada en la mejora continua.
2. Innovación como parte del reto diario y participación activa de todo el personal en la mejora del sistema de gestión de calidad.
3. Satisfacción de los requerimientos de capacitación por parte de los agentes municipales.
4. Implementación paulatina de sistemas de gestión de calidad alineados a la norma ISO-9001
El decreto prevé distintos niveles de capacitación:
Todo agente que ingrese a la Administración, cualquiera sea su estado de revista deberá aprobar el Proceso de capacitación inicial que se encuentre vigente al momento de su incorporación, el que no podrá exceder los tres meses de implementación.
Todo agente que haya aprobado su capacitación inicial deberá evidenciar idoneidad para las funciones que tiene asignadas, a cuyos efectos deberá aprobar el plan de capacitación personalizada que se establezca en consenso con su superior jerárquico, el que no podrá exceder el año de implementación.
Todo agente deberá aprobar anualmente los módulos de refuerzo de su capacitación para la función que establezca el Departamento Ejecutivo en consenso con su superior jerárquico, el que no podrá exceder los tres meses de implementación.
En algunos casos, la Administración podrá establecer planes de capacitación técnica a los agentes que demuestren su idoneidad para la tarea o en oportunidad de cubrir vacantes que requieran conocimientos en una materia específica.
El Departamento Ejecutivo proveerá de herramientas de capacitación a través de cuadernillos, plantillas, jornadas, foros, planillas de auto-evaluación, proyectos y cursos on line desde su portal municipal en la Web.
En los casos en que fuera de utilidad para la función que desarrolla el agente, una formación exterior al municipio, la Municipalidad podrá becar parte o la totalidad de la capacitación que se brinde a través de establecimientos públicos y privados de comprobada solvencia.
El decreto 12.614/16 del 5 de mayo de 2016 creó la dirección de capacitación, dependiente de la Dirección General de Administración con el objetivo de llevar a cabo la totalidad de los cursos que establecía el Programa de Formación del Personal Municipal. Específicamente son funciones de la Dirección de Capacitación:
"Este programa surge para mejorar la calidad de atención a los vecinos porque somos nosotros quienes nos debemos a ellos. Estoy convencido de que seremos un municipio modelo con este importante programa"